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mayo  18, 2024

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La problemática que se vislumbra a través de la aplicación del artículo 41 quater del Código Penal de la Nación

Por Marina Whittall y Jimena Hoyos


“En el presente trabajo, se exponen las distintas posturas existentes sobre la interpretación del artículo 41 quater del Código Penal y se releva su tratamiento en dos ámbitos particulares, los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal y la Cámara Federal de Casación Penal, en sus composiciones actuales. De dicho relevamiento se concluye que no existen criterios claros de aplicación. Lo cierto es que más allá del análisis que se pudiera efectuar del Debate Parlamentario, la citada normativa se encuentra en vigencia, y es de suma relevancia consensuar criterios de interpretación a los fines de que su aplicación –o su no aplicación– no genere arbitrariedad en el justiciable ni desigualdad ante hechos de igual o semejante relevancia. A nuestro entendimiento, lo que ha querido el legislador al sancionar esta ley es la protección de los menores de edad que se encuentran expuestos a situaciones de riesgo a temprana edad, generando de este modo, su incursión en el delito, lo que resulta en la interrupción de su normal desarrollo y los expone e introduce en el sistema penal, en desmedro de su interés superior. Por ello, en el entendimiento de que es el Estado quien debe velar por la protección de los derechos de los niños es que entendemos prudente y adecuado la aplicación de la agravante prevista por el art. 41 quater del Código Penal de la Nación bajo el criterio que se ha denominado de “mera intervención”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, artículo, interpretación.

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